Al ejercer la odontología en un Servicio Público de Salud se debe otorgar dedicación al área de la cirugía y a la asistencia de urgencia, con una cobertura asistencial minoritaria en lo referente a la operatoria dental, prótesis, endodoncia, periodoncia, etc. Generalmente el odontólogo del Servicio debe “priorizar” pacientes con cobertura GES, o programas estipulados por el Minsal, como por ejemplo las metas sanitarias. Prestan servicio asistencial ya sea en consultorios, CESFAM u hospitales.
Pueden trabajar bajo diversas modalidades de relación laboral, según la ley n° 18.834:
-
Honorarios:
Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.
Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.
- A contrata:
Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha. Los empleados a contrata son aquellos que desempeñan un empleo transitorio. No pertenecen a la organización estable del servicio.
Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares en el respectivo órgano o servicio, según sea la función que se encomiende.
- Planta:
Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución. Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.
Pueden hacer carrera funcionaria la cual es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.
Ventajas
o Aporte social.
o Sueldo fijo, con pago de previsiones, que permite obtener jubilación (Trabajadores a contrata o planta).
o Acceso a previsión de salud (Trabajadores a contrata o planta).
o Posibilidad de perfeccionamiento y cursos de actualización.
o Posibilidad de lograr cargos como jefaturas y así poder elaborar planes de tratamiento más efectivos para la población.
o Interacción del odontólogo con otros profesionales del área de la salud.
Desventajas
o Frustración por no poder otorgar la atención que necesitan a gran parte de la población.
o Tener jefe, en contraste con el ejercicio de forma privada.
o Cumplimiento de horario establecido.
o Dada la poca eficiencia del sistema público se puede encontrar con limitantes técnicas, de insumos y de tecnología.
o Gran cantidad de pacientes en corto tiempo, en donde la mayoría de las veces sólo se realizan acciones de urgencia.