domingo, 9 de septiembre de 2012

Ejercicio de la profesión en el Servicio Público de salud

Al ejercer la odontología en un Servicio Público de Salud se debe otorgar dedicación al área de la cirugía y a la asistencia de urgencia, con una cobertura asistencial minoritaria en lo referente a la operatoria dental, prótesis, endodoncia, periodoncia, etc. Generalmente el odontólogo del Servicio debe “priorizar” pacientes con cobertura GES, o programas estipulados por el Minsal, como por ejemplo las metas sanitarias. Prestan servicio asistencial ya sea en consultorios, CESFAM u hospitales.
 Pueden trabajar bajo diversas modalidades de relación laboral, según la ley n° 18.834:

 - Honorarios: Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.

- A contrata: Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha. Los empleados a contrata son aquellos que desempeñan un empleo transitorio. No pertenecen a la organización estable del servicio. Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares en el respectivo órgano o servicio, según sea la función que se encomiende.

 - Planta: Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución. Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. Pueden hacer carrera funcionaria la cual es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.

Ventajas
o Aporte social.
o Sueldo fijo, con pago de previsiones, que permite obtener jubilación (Trabajadores a contrata o planta).
o Acceso a previsión de salud (Trabajadores a contrata o planta).
o Posibilidad de perfeccionamiento y cursos de actualización.
o Posibilidad de lograr cargos como jefaturas y así poder elaborar planes de tratamiento más efectivos para la población.
o Interacción del odontólogo con otros profesionales del área de la salud.

Desventajas

o Frustración por no poder otorgar la atención que necesitan a gran parte de la población.
 o Tener jefe, en contraste con el ejercicio de forma privada.
 o Cumplimiento de horario establecido.
 o Dada la poca eficiencia del sistema público se puede encontrar con limitantes técnicas, de insumos y de tecnología.
o Gran cantidad de pacientes en corto tiempo, en donde la mayoría de las veces sólo se realizan acciones de urgencia.

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