Ejercicio
de la Profesión en Instituciones de la FFAA y de Orden
Los dentistas ingresan
a las instituciones públicas y
de Orden (FFAA, Marina, Ejèrcito, Carabineros) con el cargo de “profesionales
funcionarios” y se encuentran regidos por la ley 15.076 (Estatuto Mèdico
Funcionario)
La Ley 15.076 en el Artículo 1º establece lo
siguiente respecto al ejercicio profesional en las FF.AA:
“Los profesionales
funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de
Carabineros de Chile, estarán sujetos a las disposiciones legales que rigen a
los Institutos Armados o al Cuerpo de Carabineros de Chile, respectivamente.
Igualmente, en los Servicios de Impuestos Internos y Aduanas, las
remuneraciones de estos profesionales funcionarios se sujetarán a las
disposiciones legales que rigen para dichos servicios”
Respecto
a la forma en que ingresa a estas instituciones un odontólogo, la ley establece
en el Artículo 3 lo siguiente:
Artículo 3: “El ingreso
de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público como titular
deberá hacerse previo concurso, a menos que se trate de un cargo o empleo de la
confianza exclusiva del Presidente de la República o de la autoridad facultada
para efectuar el nombramiento.
Para proveer los cargos de
profesionales funcionarios deberá llamarse a concurso dentro del plazo de 60
días, contados desde la fecha en que se produjo la vacancia. El concurso será
amplio, abierto a todo concursante o bien interno, limitado a los funcionarios
del Servicio de que se trate, según se determina en el reglamento de concursos
de cada Servicio o en el que se dicte en los Servicios que carezcan de él.”
Por
lo tanto, se establece que para poder ingresar a las FFAA y de orden, los
dentistas deben postular a un concurso público, otorgando igualdad de
oportunidades a todos los postulantes.
Respecto
a las remuneraciones, se rigen bajo el Artículo Nª 7:
Artìculo 7: “ El
sueldo base mensual por 44, 33, 22 y 11 horas semanales de trabajo a contar del
1 de mayo de 1977, será de 10, 4; 7,8; 5,2 y 2,6 sueldos vitales mensuales de
la Provincia de Santiago, respectivamente, en su equivalente en ingresos
mínimos de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 18.018.
La
remuneración de la hora semanal de trabajo o la fracción de hora será proporcional
al sueldo establecido en el inciso anterior.
Los
profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por
cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que a continuación se
indican: cuarenta por ciento de aumento por el primer trienio; veinte por
ciento, por el segundo; veinte por ciento, por el tercero; quince por ciento,
por cada uno de los trienios comprendidos entre el cuarto y el séptimo; diez
por ciento, por el octavo; cinco por ciento, por el noveno, y este mismo
porcentaje de cinco por
ciento por cada uno de los siguientes, hasta
completar 39 años de antigüedad.
Para los
efectos de este beneficio se contarán los años servidos como profesional
funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares
reconocidas por el Estado y en las Fuerzas"
En resumen, para un profesional de la salud, las
instituciones como FFAA y de Orden, representan una mu buena oportunidad
laboral, ya sea por el resguardo que le brinda per se la institución, como los
sueldos y beneficios previsionales asociados. Sin embargo el ingreso a estas
instituciones en la práctica es muy dificultoso dado que al ser una muy buena
alternativa laboral, son muy pocas las vacantes disponibles
No hay comentarios:
Publicar un comentario