domingo, 9 de septiembre de 2012

Ejercicio de la Profesión en Instituciones de la FFAA y de Orden


Ejercicio de la Profesión en Instituciones de la FFAA y de Orden

Los dentistas ingresan a las instituciones públicas y de Orden (FFAA, Marina, Ejèrcito, Carabineros) con el cargo de “profesionales funcionarios” y se encuentran regidos por la ley 15.076 (Estatuto Mèdico Funcionario)

La Ley 15.076 en el Artículo 1º establece lo siguiente respecto al ejercicio profesional en las FF.AA:
“Los profesionales funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, estarán sujetos a las disposiciones legales que rigen a los Institutos Armados o al Cuerpo de Carabineros de Chile, respectivamente. Igualmente, en los Servicios de Impuestos Internos y Aduanas, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se sujetarán a las disposiciones legales que rigen para dichos servicios”

Respecto a la forma en que ingresa a estas instituciones un odontólogo, la ley establece en el Artículo 3 lo siguiente:

Artículo 3: “El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público como titular deberá hacerse previo concurso, a menos que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.
Para proveer los cargos de profesionales funcionarios deberá llamarse a concurso dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se produjo la vacancia. El concurso será amplio, abierto a todo concursante o bien interno, limitado a los funcionarios del Servicio de que se trate, según se determina en el reglamento de concursos de cada Servicio o en el que se dicte en los Servicios que carezcan de él.”

Por lo tanto, se establece que para poder ingresar a las FFAA y de orden, los dentistas deben postular a un concurso público, otorgando igualdad de oportunidades a todos los postulantes.

Respecto a las remuneraciones, se rigen bajo el Artículo Nª 7:
Artìculo 7:  El sueldo base mensual por 44, 33, 22 y 11 horas semanales de trabajo a contar del 1 de mayo de 1977, será de 10, 4; 7,8; 5,2 y 2,6 sueldos vitales mensuales de la Provincia de Santiago, respectivamente, en su equivalente en ingresos mínimos de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 18.018.

La remuneración de la hora semanal de trabajo o la fracción de hora será proporcional al sueldo establecido en el inciso anterior.

Los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que a continuación se indican: cuarenta por ciento de aumento por el primer trienio; veinte por ciento, por el segundo; veinte por ciento, por el tercero; quince por ciento, por cada uno de los trienios comprendidos entre el cuarto y el séptimo; diez por ciento, por el octavo; cinco por ciento, por el noveno, y este mismo porcentaje de cinco por ciento por cada uno de los siguientes, hasta completar 39 años de antigüedad.
Para los efectos de este beneficio se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas"

En resumen, para un profesional de la salud, las instituciones como FFAA y de Orden, representan una mu buena oportunidad laboral, ya sea por el resguardo que le brinda per se la institución, como los sueldos y beneficios previsionales asociados. Sin embargo el ingreso a estas instituciones en la práctica es muy dificultoso dado que al ser una muy buena alternativa laboral, son muy pocas las vacantes disponibles




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